A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Antonieta Mary Alejandra Narvaez Estupiñán·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho De Colombia Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 3 Penal con Función de Conocimiento de Soacha.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 30 de mayo de 2025 por el Juzgado 012 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Antonieta Mary Alejandra Narváez Estupiñán contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5043 al Juzgado 012 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Antonieta Mary Alejandra Narváez Estupiñán contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y otros.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal con Función de Conocimiento de Soacha que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.